EL CÓDIGO ÉTICO DEL CONSERVADOR-RESTAURADOR

El código ético del Conservador-Restaurador se basa en el documento promovido por la Confederación Europea de Organizaciones de Conservadores-Restauradores y aprobado por su Asamblea General realizada en Bruselas el 7 de marzo de 2003.

Si quieres consultar el documento en su versión española puedes hacerlo en el siguiente enlace.

I. Principios generales para la aplicación del Código

Artículo 1: El código ético incorpora los principios, obligaciones y comportamiento que cada Conservador-Restaurador que pertenezca a una organización miembro de E.C.C.O. debe esforzarse en seguir en la práctica de la profesión.

Artículo 2: La profesión del Conservador-Restaurador constituye una actividad de interés público y se debe practicar en cumplimiento de todas las leyes pertinentes y acuerdos nacionales y europeos, particularmente en los que se refieren a propiedad robada.

Artículo 3: El Conservador-Restaurador trabaja directamente sobre patrimonio cultural y adquiere una responsabilidad con el dueño, el patrimonio y la sociedad. El Conservador-Restaurador tiene derecho a trabajar sin obstáculos respecto a su libertad e independencia.

El Conservador-Restaurador tiene derecho en todas las circunstancias a rechazar cualquier petición que crea contraria a los términos o al espíritu de este código.

El Conservador-Restaurador tiene derecho a esperar que el dueño o el guardián le proporcione toda la información relevante con respecto a un proyecto de conservación-restauración (de cualquier tamaño).

Artículo 4: El no respetar los principios, obligaciones y prohibiciones del Código constituye una práctica poco profesional y traerá desprestigio a la profesión. Es responsabilidad de cada cuerpo profesional nacional asegurarse de que sus miembros cumplen el espíritu y la letra del código, y actuar en el caso de incumplimiento probado.

 

II. Obligaciones hacia el Patrimonio Cultural

Artículo 5: El Conservador-Restaurador respetará la importancia estética, histórica y espiritual y la integridad física del patrimonio cultural confiado a su cuidado.

Artículo 6: El Conservador-Restaurador, en colaboración con otros colegas profesionales implicados con el patrimonio cultural, tendrá en cuenta los requisitos de su uso social a la vez que preserva el patrimonio cultural.

Artículo 7: El Conservador-Restaurador debe trabajar al mejor nivel con independencia de cualquier opinión respecto al valor comercial del patrimonio cultural. Aunque las circunstancias pueden limitar el alcance de una acción de los Conservadores-Restauradores, debería mantenerse el respeto al Código.

Artículo 8: El Conservador-Restaurador debe tener en cuenta todos los aspectos de la conservación preventiva antes de llevar a cabo una intervención directa sobre el patrimonio cultural y debe limitar el tratamiento solamente a lo que sea necesario.

Artículo 9: El Conservador-Restaurador se esforzará en utilizar solamente los productos, materiales y procedimientos que, según el nivel actual del conocimiento, no dañan el patrimonio cultural, el ambiente o a la gente. La acción en sí misma y los materiales usados no deben interferir, en la medida de lo posible, con ningún examen, tratamiento o análisis futuro. Deben también ser compatibles con los materiales del patrimonio cultural y ser tan fácil y totalmente reversibles como sea posible.

Artículo 10: El tratamiento de conservación-restauración del patrimonio cultural se debe documentar mediante un registro escrito e ilustrado del examen de diagnóstico, de cualquier intervención de restauración y de toda información relevante. El informe debe también incluir los nombres de todos los que han realizado el trabajo. Se debe presentar una copia del informe al dueño o al guardián del patrimonio cultural y se debe mantener accesible. En este documento se debe especificar cualquier requisito posterior para el almacenaje, mantenimiento, exhibición o acceso a la propiedad cultural.

Artículo 11: El Conservador-Restaurador debe emprender solamente trabajos para los que es competente. El Conservador-Restaurador no debe ni comenzar ni continuar un tratamiento que no sea beneficioso para el patrimonio cultural.

Artículo 12: El Conservador-Restaurador debe esforzarse en enriquecer sus conocimientos y habilidades con el objetivo constante de mejorar la calidad de su trabajo profesional.

Artículo 13: Cuando sea necesario o apropiado, el Conservador-Restaurador colaborará con otros profesionales y participará con ellos en un intercambio completo de la información.

Artículo 14: En cualquier emergencia en la que el patrimonio cultural esté en peligro inmediato, el Conservador-Restaurador – con independencia de su campo de especialización – proporcionará toda la ayuda posible.

Artículo 15: El Conservador-Restaurador no retirará ningún material del patrimonio cultural a menos que sea imprescindible para su preservación o que interfiera substancialmente con el valor histórico y estético del patrimonio cultural. Los materiales retirados deberán ser conservados, si es posible, y el procedimiento documentado completamente.

Artículo 16: Cuando el uso social del patrimonio cultural sea incompatible con su preservación, el Conservador-Restaurador discutirá con el dueño o el guardián legal, si la fabricación de una reproducción del objeto sería una solución intermedia apropiada. El Conservador-Restaurador recomendará procedimientos apropiados de reproducción para no dañar al original.

 

III. Obligaciones respecto al dueño o al guardián legal

Artículo 17: El Conservador-Restaurador debe informar al dueño completamente sobre cualquier acción requerida y especificar los medios más apropiados para un cuidado continuado.

Artículo 18: El Conservador-Restaurador está atado por el secreto profesional. Para hacer una referencia a una parte identificable del patrimonio cultural debe obtener el consentimiento de su dueño o guardián legal.

Artículo 19: El Conservador-Restaurador nunca debe apoyar el comercio ilícito de patrimonio cultural, y debe trabajar activamente para evitarlo. Cuando la propiedad legal esté en duda, el Conservador-Restaurador debe comprobar mediante todas las fuentes disponibles de información antes de que se emprenda cualquier trabajo.

IV. Obligaciones respecto a los colegas y a la profesión

Artículo 20: El Conservador-Restaurador debe mantener un espíritu de respecto por la integridad y dignidad de los colegas, la profesión de Conservación-Restauración, y las profesiones y profesionales relacionados.

Artículo 21: El Conservador-Restaurador, debería dentro de los límites de su conocimiento, capacidad, tiempo y medios técnicos, participar en la formación de internos y de ayudantes.

El Conservador-Restaurador es responsable de supervisar el trabajo confiado a sus ayudantes e internos y tiene la última responsabilidad sobre el trabajo llevado a cabo bajo su supervisión. Debe mantener un espíritu de respeto e integridad hacia tales colegas.

Artículo 22: Cuando el trabajo sea (entera o parcialmente) subcontratado a otro Conservador-Restaurador, por cualquier razón, el dueño o el guardián deberá ser informado. El Conservador-Restaurador original es en última instancia responsable del trabajo, a menos que se tomen medidas previas.

Artículo 23: El Conservador-Restaurador debe contribuir al desarrollo de la profesión compartiendo experiencia y la información.

Artículo 24: El Conservador-Restaurador se esforzará en promover una comprensión más profunda de la profesión y un mayor conocimiento de la conservación-restauración entre otras profesiones y el público.

Artículo 25: Los informes referentes a intervenciones de conservación-restauración de las cuales el Conservador-Restaurador es responsable son su propiedad intelectual (conforme a los términos de su contrato de empleo). Tiene el derecho de ser reconocido como autor del trabajo.

Artículo 26: La implicación en el comercio de la propiedad cultural no es compatible con las actividades del Conservador-Restaurador.

Artículo 27: Cuando un Conservador-Restaurador profesional emprende un trabajo que está fuera del ámbito de la Conservación-Restauración, debe asegurarse de que no entra en conflicto con este código.

Artículo 28: Para mantener la dignidad y la credibilidad de la profesión, el Conservador-Restaurador debe emplear solamente formas apropiadas e informativas de publicidad en lo referente a su trabajo. Se debe tener un especial cuidado en relación a las tecnologías de información para evitar la difusión de información inadecuada, engañosa, ilegal o desautorizada.

 

Reconocimientos

La Confederación Europea de Organizaciones de Conservador-Restauradores (E.C.C.O.) preparó las Directrices profesionales de E.C.C.O. en base al estudio de los documentos de las organizaciones nacionales e internacionales de conservación-restauración y Patrimonio. El “Conservador-Restaurador: una definición de la profesión” (ICOM-CC, Copenhague 1984) fue el primer documento adoptado por E.C.C.O.

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