CNAES especificos para las profesiones del patrimonio cultural
En el Boletín Oficial del Estado del pasado 15 de enero de 2025, se publicó el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, de CNAE-2025, que reemplaza a la CNAE-2009 para reflejar los cambios económicos, tecnológicos y sociales ocurridos desde 2009, entre los cuales se incluye por fin las actividades relacionadas con el patrimonio cultural.
La CNAE-2025
La CNAE-2025 es una clasificación estadística de actividades económicas. Se usa para resumir y presentar información sobre la actividad económica de las empresas en las operaciones estadísticas económicas y de otros dominios (sociales, medioambientales, etc.)
La CNAE-2025 ha surgido de un proceso de revisión conjunto con sus análogos europeo (NACE Rev. 2.1) e internacional (ISIC Rev.5), y viene a sustituir a la versión anterior, la CNAE-2009. La armonización entre estas clasificaciones estadísticas permite la comparabilidad y coherencia de las estadísticas económicas a nivel internacional.
La CNAE permite determinar las bases de cotización y la tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según el nivel de riesgo de cada actividad económica en la Seguridad Social facilitando la gestión y actualización de los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y asegurando la organización y precisión de los datos. Además, es clave para elaborar estadísticas oficiales, garantizar la interoperabilidad con reglamentos europeos, y adaptar el sistema a los cambios económicos y tecnológicos.
El INE, junto con los demás actores del Sistema Estadístico Nacional, incorpora el uso de la CNAE-2025 a partir del 1 de enero de 2025 de forma escalonada en las diversas operaciones estadísticas de las cuales es responsable para cumplir con la legislación europea
La importancia de un CNAE propio
La necesidad de este CNAE propio radica en que permitirá por fin que se pueda contabilizar nuestra actividad profesional y su impacto en la económico, profesional y social.
Sin él, es imposible conocer el impacto económico de la conservación-restauración ni establecer un censo de trabajadores del sector. Por ello, hasta ahora, las estadísticas de nuestra actividad profesional no han podido sintetizarse ni recogerse, lo que nos hace invisibles ante las administraciones y por tanto se nos deja de manera habitual fuera de las políticas culturales (1).
Los CNAEs se estructuran en árbol. jerárquico
Nuestro encuadre es el 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales, y de él dependen:
91.1 Actividades de bibliotecas y archivos: 91.11 Actividades de bibliotecas; 91.12 Actividades de archivos
91.2 Actividades de museos, colecciones de arte, sitios históricos y monumentos:91.21 Actividades de museos y de colecciones; 91.22 Actividades de sitios históricos y monumentos
91.3 Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural: 91.30 Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural
Pasos que se han podido consolidar a través de ECCO
La búsqueda de un CNAE propio para la profesión de conservación-restauración se remonta a 2015, cuando desde la European Confederation of Conservator-Restorers Organisation (ECCO) se trabaja desde diversos equipos de trabajo en una propuesta de modificación para integrar el sector profesional en los Códigos NACE (Nomenclature statistique des Activités économiques dans la Communauté Européenne, en España CNAE) en toda su variedad de especializaciones, ya que estas poseen conocimientos, habilidades y competencias específicas e identificadas en el Marco Europeo de Cualificaciones.
En 2019, en la Asamblea General de ECCO en Zagreb (Croacia), la coordinadora de este grupo de trabajo (Códigos CNAE), Elis Marçal, ya subrayaba la importancia de los informes de Voces de la Cultura y Método Abierto de Coordinación en cuyas conclusiones se planteaba la necesidad de crear códigos CNAE para todas las profesiones del patrimonio, y que este sería el punto de apoyo para proponer los cambios en los códigos que requería la profesión, como así ha sido (2). La propuesta de división inicial de ECCO puede verse en en la página 4 de este documento. Finalmente la ley CNAE 2025 solo ha recogido algunas, pero con su visualización se puede hacer una idea de la pretensión.
De forma paralela, en España desde ACRE en colaboración con otras agrupaciones (Plataforma de Asociaciones Profesionales de la Conservación-Restauración de España -PACRE- y en los últimos años a través de mesas de trabajo del Estatuto del Artista) fue trabajando en diferentes campañas (3) que buscaban afianzar los pasos de la confederación europea.
Obligación de tramitación para un correcto encuadre (4)
La TGSS deberá garantizar que sus registros incluyan la codificación actualizada según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025 (art. 6 RD 10/2025). Para cumplir con esta obligación, los responsables del ingreso de cuotas a la Seguridad Social deberán proporcionar la siguiente información (disp. adic. única RD 10/2025):
- Aquellos que ya figuren en los registros de la TGSS el 16 de enero de 2025 (fecha de entrada en vigor del RD 10/2025) deberán comunicar la codificación de su actividad económica según la CNAE-2025 entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025.
- Los responsables que se incorporen a los registros a partir del 16 de enero de 2025 deberán comunicar la codificación de su actividad económica según la CNAE-2025 en el momento de su incorporación.
- Además, todos los responsables mencionados deberán informar también la codificación según la CNAE-2009 para el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2025 y la aplicación de la normativa de la Seguridad Social que adapte las tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la CNAE-2025.
El encuadre de la actividad económica hay que hacerlo dependiendo del trabajo de cada cuenta de cotización. Por ejemplo, si tienes un servicio que se relacione con labores que realizan lo que serían conservadores de museos como exhibición, gestión de colecciones, vigilancia, inventariado o catálogo o acciones de divulgación, educación patrimonial (91.21 Actividades de museos y de colecciones). El código 91.30 Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural es el específico de intervención de conservación-restauración o de labores de conservación preventiva.
Perdonad mi ignorancia, pero remarcáis el código 91.2, ¿no estaríamos los restauradores en el 91.3?. ¿Cómo es más correcto que nos ubiquemos? Muchas gracias
Hola María Luisa,
Efectivamente, somos 91.30 por algún tipo de error el post fue publicado con información errónea. En este momento ya está publicado correctamente.
Saludos!