El Ministerio de Fomento ejerce como órgano de contratación con un proyecto de obra firmado por dos arquitectos y una historiadora para la intervención global dentro de la iglesia, encuadrando dentro de esta intervención de obra la restauración del retablo, con CPV CPV45200000 Trabajos Generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil.
Categoría de protección del Convento de San Francisco y su Retablo Mayor
La iglesia fue declarada Monumento Histórico Artístico de carácter nacional por R.D. 1188 el 26 de marzo de 1982. El Convento figura en el Listado de los declarados B.I.C del Plan Nacional de Abadías, Monasterios y Conventos del Ministerio de Cultura y Deporte. Dentro de este contexto se sitúa el Retablo Mayor.
Dada la calidad e importancia del retablo; también significada su excepcional relevancia en el mismo proyecto, y dado que dicha obra se encuentra catalogada dentro de bienes declarados B.I.C.
Denunciamos
– Primero: Que una intervención sobre obra de tan excepcional calidad e importancia se encuentre incluida dentro de un proyecto con CPV45200000 Trabajos Generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil.
– Segundo: Que el Proyecto de la restauración del retablo no venga avalado con la firma de un conservador-restaurador titulado, tal como prescribe el artículo 42/5 de la Ley de Patrimonio de la Rioja.
– Tercero: Que dicha intervención no cuente con los estudios científicos previos y necesarios que avalen la intervención propuesta (no existe analítica de ningún tipo).
– Cuarto: Que el proyecto (de arquitectura) recoja como estudio previo un proyecto del retablo, firmado por una empresa concreta, encargado por un particular, el párroco de la catedral de Santo Domingo de la Calzada (pag. 9 de dicho estudio), lo que parece contradecir la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Art. 126 Reglas establecimiento prescripciones técnicas.
– Quinto: Que dicho estudio, en que se basa la intervención prevista, está realizado “….de manera visual desde la planta del templo” (pag. 9 de dicho informe). Lo que constata y confirma la falta de estudios previos serios y necesarios para abordar dicha intervención.
– Sexto: Que de las anteriores constataciones (falta de estudios), se puede concluir, que los tratamientos previstos no tienen ningún rigor científico, siendo, por tanto, una estimación carente de fiabilidad.
– Séptimo: Que la valoración de los profesionales necesarios para la realización de los trabajos que se hace (un restaurador y dos ayudantes), y el tiempo previsto (tres meses) no tiene ningún fundamento, ni comparación con trabajos precedentes de estas características.
Por ejemplo, el metro cuadrado (proyección ortogonal) de esta intervención, es de 480 euros y el de los retablos de santa librada en la catedral de Sigüenza, restauración muy semejante en cuanto a cronología y naturaleza (s.xvi piedra dorada y policromadada, con tablas), licitada por el ministerio de cultura en 2016 fue de 2.476 euros el metro cuadrado.
– Octavo: Que la estimación económica con que cuenta dicha intervención, no está avalada por ningún profesional especializado, con la titulación específica en la materia.
– Noveno: Que las patologías que se recogen en dicho informe no se cuantifican ni definen en dimensión y localización, ni gráfica ni escrita, convirtiéndose, en su apreciación, en una cuestión de Fe; algo inasumible por parte de quienes tienen que velar por los bienes patrimoniales y la calidad y coste económico que suponen su conservación