Prevención de Riesgos Laborales
Compartimos a continuación enlaces de interés:
-
- Ficha de prevención de Riesgos laborales de la profesión de Conservación-Restauración del Gobierno de Aragón.
CLICA EN LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Información sobre disolventes.
Lista de indicaciones de peligro.
Oscar Monterde: Riesgos en el embarazo.
REGLAMENTO (CE) No 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006.
Prevención de Riesgos Laborales en el embarazo
Todas y todos los que nos dedicamos a la conservación – restauración somos más o menos conscientes de que desarrollamos una actividad con riesgos inherentes: manejo de tóxicos, trabajos en altura, carga de pesos, posturas forzadas, temperaturas extremas…y, lo que es peor, todo esto mantenido por largos periodos de tiempo: toda la jornada laboral.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 25, indica el deber de prestar especial protección a los trabajadores especialmente sensibles ante determinados riesgos o tareas:
- Mujeres en situación de maternidad.
- Trabajadores menores de 18 años.
Por la especial sensibilidad de la mujer embarazada y el feto, pretendemos dar a conocer distintas publicaciones sobre este tema, y, lo que es más importante, las medidas que ofrece la ley para la protección de la mujer embarazada o lactante.
El Artículo 26 de la Ley 31/1995, se refiere a la Protección de la maternidad, y especifica las obligaciones de la empresa al respecto:
Realizar una evaluación de los riesgos que tenga en cuenta la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que influyan de manera negativa en la salud y seguridad de las trabajadoras o del propio feto.
Adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.
Ante la imposibilidad de adaptar las condiciones se solicitará un certificado a los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas y con el informe del médico de cabecera o especialista que atiende a la trabajadora, deberá efectuarse un cambio de puesto de trabajo o función diferente de manera que sea compatible con su estado. Si no existe tal puesto de trabajo la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el derecho a las retribuciones de su puesto anterior.
Si todo lo anterior fracasara, la eliminación del riesgo para el embarazo o la lactancia, la adaptación o cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural. En estos casos la trabajadora tendrá derecho a percibir la correspondiente prestación económica y se mantendrá en esta situación, mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Esta prestación se llama “Prestación por riesgo durante el embarazo”.
A continuación vemos lo que dice la Seguridad Social sobre ella.
La prestación por riesgo durante el embarazo nace para proteger a aquellas mujeres embarazadas que desempeñan una actividad laboral que puede poner en peligro su salud o la del feto. La primera opción es intentar cambiar de puesto dentro de la empresa, pero si ese cambio no es posible, se puede solicitar esta prestación.
► Requisitos
El único requisito es estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y no se exige periodo mínimo de cotización. Eso sí, hay que acreditar el riesgo y que no se puede cambiar de puesto de trabajo.
► Cuantía.
En general, el subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Del importe del subsidio se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, así como las retenciones por IRPF. El empresario sólo tiene que pagar la parte que le corresponde de las cotizaciones.
► Qué tengo que hacer
La trabajadora debe solicitar un informe a su médico de cabecera en el que conste que está embarazada y la fecha probable de parto.
Con ese informe y un certificado de la empresa sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto de trabajo, la trabajadora solicita al INSS o a la mutua la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo. Si la entidad considera que no se produce tal riesgo, denegará la expedición de la certificación médica.
Si se certifica el riesgo, y no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. La trabajadora cobrará el subsidio durante el tiempo de suspensión del contrato.
► Solicitud de la prestación
Para que se le reconozca el subsidio, la trabajadora debe presentar una solicitud en la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua, que le debe responder en 30 días contados desde que se reciba la solicitud y la documentación requerida.
Si se tienen dudas, la entidad puede solicitar un informe a la Inspección de Trabajo, que deberá emitirse en 15 días, tiempo durante el cual se paraliza el plazo de los 30 días.
► Documentos a presentar junto a la solicitud.
- DNI, NIE o TIE, según el caso, para la acreditación de identidad de la interesada.
- Original y copia de la documentación relativa a la cotización:- Trabajadora por cuenta ajena del régimen general: certificado de empresa debidamente cumplimentado.- Trabajadoras por cuenta ajena agrarias: certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).- Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados.
– Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
– Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
- Documentación que acredite el riesgo:- Informe médico del Servicio Público de Salud.- Certificación médica expedida por los servicios médicos de la entidad gestora en la que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
– Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre la actividad y condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico y de la inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
– En el caso de las trabajadora autónomas, declaración de situación de actividad.
https://revista.seg-social.es/2017/12/15/la-prestacion-por-riesgo-durante-el-embarazo/